Introducción
La aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos laborales de 8 de Noviembre de 1995 (BOE de 10 de Noviembre de 1995) definió el marco de responsabilidades de las empresas y de los trabajadores para minimizar la exposición a los riesgos laborales mediante la adopción de las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, y reducir el riesgo individual a través de las actividades de prevención. En lo que concierne a los riesgos biológicos, las dos áreas de actuación se concretan, por un lado en la adopción de las pautas de higiene (lavado de manos, de aislamiento de pacientes y separación del puesto de trabajo del trabajador, presiones de aire, etc.) y de protección adecuadas (guantes, batas, mascarillas); y, por otro, en la prevención mediante quimio o inmunoprofilaxis. Así viene explicitado en el Real Decreto 664/1997 de 12 de Mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (BOE del 24 de Mayo de 1997). Son fuentes de infección a controlar los propios pacientes, los fómites, los residuos sanitarios, otros trabajadores sanitarios y las muestras y cultivos en laboratorios.
Por otra parte, están ampliamente descritos los casos y brotes de infección por gérmenes frente a los que existen vacunas, en los que están implicados los trabajadores sanitarios como afectados, fuente o eslabones en la cadena de transmisión. Son diversos los factores determinantes de las deficitarias políticas de vacunación en los trabajadores sanitarios: las bajas coberturas vacunales en los adultos, la poca percepción del peligro en los trabajadores habituados a trabajar en contacto con los enfermos y su entorno y su escasa formación en relación a los beneficios y seguridad de las vacunaciones, la pobre organización de las políticas de vacunación de adultos y, en especial, la novedad en la regulación de las obligaciones de adopción de las medidas de prevención por la empresas.
Según el ACIP, dentro de la definición de personal sanitario se engloban los siguientes grupos profesionales: médicos, enfermeras, personal de emergencias médicas, dentistas, estudiantes de medicina y enfermería, técnicos de laboratorio, voluntarios que trabajan en los hospitales, así como todo el personal administrativo y de servicios del centro sanitario.
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