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Reflexiones en torno al Código de Ética y Deontología Médica.

Paso 1 de 4

Planteamiento nº 1:

Artículo 15.1. El acto médico quedará registrado en la correspondiente historia o ficha clínica. El médico tiene el deber, y también el derecho, de redactarla.

Cuestionario nº 1:

1.- ¿Se debe deducir de este artículo que el médico tiene la obligación de utilizar historia clínica en sus encuentros con los pacientes?


  
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© Elsevier 2022 Página actualizada en: 26/04/2022
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