Lucía es una joven de 15 años. Acude a la consulta de urgencias del centro de salud, acompañada por una amiga. Le cuenta a su médico de cabecera que ¡por mala suerte! se le ha roto el preservativo a su novio cuando estaban haciendo el amor.
Ella había oído hablar sobre “la píldora del día después”. Ha buscado por internet información y ha encontrado una página del laboratorio que la comercializa, en la que informa sobre su uso y asegura que no produce aborto. Viene a pedir al médico la receta para comprarla en la farmacia.
Pero se encuentra con que el médico plantea objeción de conciencia ya que, en su opinión, uno de los mecanismos de la píldora es su acción abortiva. Y un aborto supone un conflicto los intereses de dos seres humanos, la madre gestante y el ser en periodo de gestación.
Nos encontramos con el caso de una menor que acude a la consulta y solicita un procedimiento del médico que éste no parece dispuesto a proporcionar.
Por una parte, al ser menor, cualquier actuación sobre ella sin consentimiento de los responsables de su tutela es ilegal. Por otra parte, suponiendo que estuviera acompañada por su tutor o que se contara ya con el consentimiento del mismo, aunque la paciente, en el ejercicio de su autonomía, solicita una actuación, el médico se resiste a actuar de forma que considera maleficente.
Es decir, la consulta de esta adolescente plantea un conflicto ente el derecho a que se respete su autonomía y la obligación que tiene el médico de no causar lo que, en conciencia, cree es un daño a su paciente.
Están en conflicto los valores del profesional con los valores de la paciente. El profesional, para procurar el mayor beneficio a paciente adolescente, tendría que ayudarle a dilucidar las razones que tiene para haber llegado a esa decisión. Una vez hecho esto, tiene la obligación de informar no ocultando datos y basado en los últimos conocimientos científicos, así como de respetar la autonomía de quien le consulta, ayudándole para que adopte una elección responsable.
En una situación como la planteada, podría aprovechar para informar sobre comportamientos sexuales de riesgo, en cuyo caso necesita, primero, ganarse la confianza de la adolescente. Los adolescentes que no reciben la ayuda esperada en momentos de crisis, no suelen volver a visitar los servicios sanitarios: Bunsen NH. Counseling the high-risk adolescent. J Pediatr Health Care 1992; 6: 194-199. Por otra parte, el profesional tiene el deber de respetar las convicciones de su paciente evitando agredir con su estilo informativo, es decir, evitando mediante la imposición de las propias convicciones, generarle angustia o culpabilidad patológica.
Si la razón por la cual el médico no quiere respetar la voluntad de la paciente es su minoría de edad, podría decirse a la menor que acudiera acompañada de su madre. El conflicto, en el caso de que ésta última aceptara la propuesta, se centraría en averiguar al grado de autonomía de la decisión tomada por la adolescente. Ello exigiría valorar las circunstancias (sociales, culturales, familiares) que le han llevado a tomar tal decisión. Pero, podría suceder que la menor se negara, por no desear que la madre se entere de su actividad sexual. Ello complicaría más el caso, ya que aquí se plantea un conflicto entre la obligación de confidencialidad del médico respecto a su paciente y de respeto a su decisión autónoma y la obligación de no intervenir en la atención a un menor sin contar con sus responsables legales.
Si el médico alega que en el momento actual no hay suficiente evidencia como para afirmar la seguridad del método elegido, la paciente puede comprobar al leer en la Web que el propio laboratorio lo presenta como un método anticonceptivo de urgencia que no sustituye a los anticonceptivos tradicionales y, además, recomienda no utilizarlo en menores de 18 años. Es indiscutible que, por una parte, el médico tiene el deber de actuar procurando cumplir el principio de no-maleficencia, pero por otra parte la paciente tiene el derecho a que se respete su autonomía y, máxime, cuando está decidida a no continuar la gestación si se diera el caso. Provocar un aborto en fase de gestación más avanzada resultaría más traumático, con lo cual el médico estaría produciendo, por omisión, mayor maleficencia.
Por último, a la razón esgrimida en el punto anterior, el médico podría añadir la objeción de que puede ser un método abortivo, basada en su idea según la cual la persona existe como proyecto de ser humano en continuo crecimiento desde el momento de la concepción hasta el último día de la vida. Este argumento, unido al del punto anterior, reforzaría la negativa a prescribir la píldora del día siguiente y plantea un nuevo problema. Es el conflicto entre la autonomía de la paciente y el derecho a la vida de un ser más débil que podría estarse gestando. En este caso siempre el deber de proporcionar información objetiva y veraz, le obliga a comunicar a la paciente su objeción de conciencia.
Teniendo en cuenta que en el Estado Español existen unos supuestos de aborto legal, que consideran la objeción de conciencia del médico, el sistema sanitario organizado de forma más justa sería el que contemplara la necesidad de que en todos los centros públicos existiera una proporción mínima de profesionales que representara ambas tendencias (con o sin objeción de conciencia), consultando previamente a los profesionales y resolviéndolo como cualquier otro asunto de organización. Si no existiera esa posibilidad:
En cualquier caso, un adecuado proceso de información y comunicación sería conveniente que terminara siempre plasmado en papel. Ante tomas de decisiones difíciles es recomendable utilizar documentos de consentimiento informado. Elaborarlos pensando en el paciente es la mejor garantía, para ambos, de que se intenta establecer una relación terapéutica basada en el respeto mutuo, sin ocultar información cuando el paciente la desee y buscando el mayor bien. En este caso dicho documento, según la legislación vigente, en el caso de que el médico hubiera decidido no implicar a los padres puede jugar el papel de guía en la deliberación común, del profesional y la adolescente, en busca de respeto a la autonomía de ésta última, guiados ambos por la beneficencia, amén de ser documento legal si se precisara.